SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
1)
En el informe cursante de fs. 123 a 126, el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Beni aseveró que: 1) a raíz de la denuncia que realizó la cajera del Registro Civil, respecto a la sustracción de 300 certificados de nacimiento originales y sobre partidas borroneadas y nombres suplantados, entre otros; denunció tales hechos ante el Ministerio Público; y en razón de que el Juez Sumariante de la entidad, era considerado sospechoso de haber cometido dichas irregularidades, solicitó a la Corte Nacional Electoral la autorización de traslado de su Juez Sumariante para que se haga cargo del referido proceso interno; razón por la cual si el recurrente consideraba que dicho sumariante no era competente debió utilizar la inhibitoria o declinatoria, no siendo tampoco la vía adecuada para este fin el amparo constitucional sino el recurso directo de nulidad; 2) por Resolución 20/2005 de 11 de mayo, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni, a través de la Jueza sumariante, resolvió instalar proceso administrativo interno contra el recurrente y el Director de Informática, habiendo sido suspendidos de sus funciones por el lapso de treinta días con goce de haberes y marcado de tarjeta mientras dure el proceso interno; sanción que fue ratificada en todas sus partes tanto en revocatoria como en jerárquico; 3) asimismo, por Resolución de apertura de sumario 02/2005, de 12 de mayo, se inició el segundo proceso interno sobre alteraciones, suplantaciones de partidas en los libros del Registro Civil, en contra del recurrente y el Director de Informática, habiendo sido sancionados con la destitución del cargo, sanción que fue ratificada en revocatoria y confirmada en todas sus partes en jerárquico; pretendiendo el ahora recurrente al no haber presentado pruebas de descargo suplir dichas omisiones; 4) la determinación de suspensión no vulneró el principio a la presunción de inocencia, porque la sanción impuesta en su contra es el resultado de la valoración de los elementos de convicción reunidos en la fase sumarial del proceso, no siendo evidente que en este caso procedía el cambio temporal de funciones tal como afirma el recurrente, por cuanto ello hubiera implicado una degradación del funcionario público, dado el cargo jerárquico que desempeñaba, más aun si el actor no dejó de percibir sus remuneraciones incluso sin trabajar; en consecuencia, solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa por la temeridad demostrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR