SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
III.2.2.
III.2.2. Finalmente, en la misma línea de razonamiento, el actor inobservó un requisito procesal de admisibilidad de inexcusable cumplimiento, al no haber recurrido contra todos los miembros de la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni, quienes efectivamente confirmaron la decisión de destituirlo en la fase de impugnación del proceso administrativo seguido en su contra a tiempo de conocer el recurso jerárquico, y que por lo mismo se constituyen en autoridades que conocieron y resolvieron un recurso de impugnación en última instancia dentro del proceso administrativo seguido en su contra, correspondiéndoles, en consecuencia, la legitimación pasiva para ser recurridos de amparo; en cuyo mérito, estando el recurso interpuesto únicamente contra el ahora recurrido, este Tribunal no puede analizar la problemática de fondo, toda vez que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos.
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC, situación que debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada y determinar en caso de inobservancia su rechazo, en función de lo dispuesto por el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR