SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
denegó
La Resolución 09/05, de 6 de julio de 2005, cursante a fs. 175 y vta., denegó el amparo solicitado, con costas y multa de Bs500.-, bajo los siguientes fundamentos: a) la designación de Katy Pardo Castro como Jueza sumariante por Resolución 20/2005 de 11 de mayo, dictada por la Corte Departamental Electoral no constituye una violación al derecho al debido proceso del recurrente, por cuanto la misma responde a que el Juez sumariante designado a dicha Corte, en el inicio de la gestión, se encontraba involucrado en el proceso administrativo interno; b) el actor consintió y reconoció voluntariamente la competencia de dicha autoridad, al no haber impugnado su participación en los recursos de revocatoria y jerárquico; c) las autoridades de la Corte Departamental Electoral no han cometido ningún acto ilegal que vulnere derechos fundamentales del recurrente, no obstante ello, éste tenía la vía expedita para interponer el recurso directo de nulidad, conforme lo dispuesto por el art. 79 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR