Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a tiempo de reiterar los argumentos esgrimidos en su demanda, rectificó un punto de la misma señalando que por error involuntario citó el art. 94 de la CPE siendo lo correcto de la Ley del Tribunal Constitucional. Asimismo se citaron los arts. 12, 14, 15 y 25, debiendo ser el último el art. 35 del Código electoral (CE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR