Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.6.
II.6. El 28 de junio de 2005, mediante Resolución 29/2005, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni; integrada por los nombrados en el apartado II.1, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Final CDEB-AS 04/2005, de 3 de junio, así como la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria CDE-AS 6/2005 de 10 de junio; dejando en consecuencia firme e invariable la sanción de suspensión de 30 días sin goce de haberes en contra del recurrente Alcides Alpire Chávez, Director Departamental de Registro Civil (fs. 43 a 45).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR