Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.2.
II.2. Por memorando PRES 019/2005, de 12 de mayo, el Presidente de la Corte Departamental Electoral, Pablo Toledo Velarde, en observancia y cumplimiento de la Resolución 20/2005, de 11 de mayo, determinó suspender al recurrente por el lapso de 30 días con goce de haberes y marcado de tarjeta de asistencia en tanto dure el proceso sumario instaurado en su contra (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR