Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.3.
II.3. Asimismo, mediante Resolución 25/2005, de 10 de junio, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Beni, compuesta por las autoridades nombradas en el apartado II.1 resolvió prolongar la suspensión del actor, con goce de haber en tanto continúe el proceso sumario; así como extender por diez más el trabajo encomendado mediante Resolución 20/2005 a María Angélica Ruiz Vaca Diéz como Directora a.i., del Registro Civil y a Katty Pardo Castro como Sumariante de la Corte Departamental Electoral de Beni (fs. 11). Esta decisión le fue comunicada al actor mediante Comunicación interna 026/2005, de 15 de junio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR