Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
III.2. El caso de examen
En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que se evidencia que la demanda del recurrente no cumple con el requisito de admisibilidad de forma previsto en el art. 97.II de la LTC, en sus dos connotaciones a saber: (1.- legitimación pasiva de entidades colegiadas y, 2.-legitimación pasiva de autoridades de la última instancia).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR