SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
III.2.1.
III.2.1. En primer término, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, es posible concluir que el actor denuncia supuestos actos ilegales y omisiones indebidas cometidos dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, en sus dos fases -sumarial e impugnación- en su condición de Director del Registro Civil de la Corte Departamental Electoral de Beni; sin embargo, sólo dirige esta acción tutelar contra Pablo Toledo Velarde, Presidente de dicha entidad, sin tener en cuenta, que en ese orden, en la fase sumarial, la responsable de la apertura del sumario era la Jueza sumariante, Katy Pardo Castro, quien no fue recurrida de amparo. Asimismo, en la etapa de impugnación, es decir el jerárquico, intervino el pleno de la Corte Departamental Electoral de Beni no sólo está integrada por el ahora recurrido, sino además, por los vocales Elfia Becerra Vda. de Chávez, Dilma Franco Aguirre, Antonio Franco Gutiérrez y Pedro A. Rivero Gutiérrez; quienes resolvieron confirmar en todos sus extremos la Resolución Final CDEB-AS 04/2005 de 3 de junio, así como la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria CDE-AS 6/2005 de 10 de junio; dejando en consecuencia, firme e invariable la sanción de suspensión de 30 días sin goce de haberes en contra del recurrente, así como mantener firmes e invariables las sanciones de destitución del cargo en contra del recurrente y otros; por lo que si bien, el presidente de la Corte Departamental Electoral de Beni fue quien firmó los memorandos primero de suspensión y luego como emergencia del proceso el de destitución; no es menos evidente, que estas decisiones son la consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones asumidas en Sala Plena del la Corte Departamental Electoral, cuyos miembros en uso de sus facultades conferidas por ley adoptaron tales determinaciones. Consiguientemente, el hecho de no haberse interpuesto el presente recurso contra todos los miembros de la Sala Plena de dicha Corte, quienes al ser integrantes de un ente colegiado ostentan la legitimación pasiva para ser demandados y no sólo el recurrido, hace que la demanda interpuesta sea improcedente, e impide a este Tribunal ingresar al fondo del asunto, por cuanto, como se tiene referido en el fundamento jurídico precedente, de concederse el amparo, por una parte, no podría establecerse la responsabilidad civil y penal prevista en el art. 102.II de la LTC, para cuyo efecto todos los recurridos de amparo o presuntos responsables de los actos denunciados, deben ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta y, por otra, la Resolución de amparo, en ese mismo supuesto -concesión del amparo- no tendría efecto alguno por cuanto no vincularía a la instancia que en definitiva consolidó las decisiones de suspensión y destitución que se acusan de ilegales e indebidas en el presente amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR