SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de julio de 2005, cursante de fs. 59 a 60 vta., el recurrente asevera que fue posesionado el 21 de diciembre de 2001 como Director de Registro Civil de Beni, en cuya función el 12 de mayo de 2005 fue notificado con la Resolución de Sala Plena de la Corte Electoral del Beni 20/2005, de 11 de mayo y el memorando 019/2005, de suspensión por 30 días con goce de haberes, Resolución con la cual se dio inició a dos procesos sumarios en la Corte Departamental Electoral, signados como CDEB-AS 001/2005 y CDEB-AS 02/2005, el primero relacionado con la sustracción de 300 certificados de nacimiento del escritorio de la Cajera de su Dirección, encontrándose los antecedentes en el Ministerio Público; y el segundo caso, por manipulaciones a la base de datos computarizada en la cual se incluyeron 26 partidas de supuestos ciudadanos descendientes de japoneses y la alteración de libros, hechos que fueron descubiertos en revisión rutinaria por su persona y denunciados en su oportunidad.
Agrega, que los procesos sustanciados en su contra contravienen las normas previstas en el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que en su art. 12.I, que señala que: “La autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el Máximo Ejecutivo de la primera semana hábil del año”; toda vez que en su caso la designación del Juez sumariante recayó en Wilber Justiniano Suárez quien si bien es cierto pudo estar dentro de los funcionarios investigados en las denuncias; y por ello no sustanció dichos procesos; no es menos evidente, que no era correcto que se designe a una funcionaria dependiente de la Corte Nacional Electoral, quien no era competente para conocer los indicados procesos dentro de la jurisdicción y competencia que ejerce la Corte Electoral del Beni. Asimismo, tampoco era posible la aplicación del inc. b) de ese mismo artículo concordante con el art. 67.I y II del referido Decreto Supremo, por cuanto su cargo no es de Máximo Ejecutivo, miembro de un Directorio, abogado o auditor interno, asimismo no es asesor legal de la institución y dicho cargo no es de designación directa sino por convocatoria pública y concurso de méritos.
Señala que la Resolución 20/2005, de 11 de mayo, dictada por la Sala Plena de la Corte Electoral de Beni, el memorando 019/2005 de suspensión, la Resolución 25/005 y comunicación interna 26/2005 de prolongación de la suspensión por 10 días más, contraviene lo dispuesto por el art. 21 inc. b) del DS 26237 que faculta al Juez sumariante dictar la medida provisional de cambio temporal de funciones, y no así de suspensión de la que fue objeto su persona y menos aún la prolongación de la suspensión, que lesiona su derecho a la presunción de inocencia.
Finaliza indicando que el 3 de junio de 2005 fue notificado con las resoluciones CDEB-AS 04/2005 y el 6 de junio del mismo año con la CDEB-AS 05/2005, pronunciadas por la Jueza sumariante en las que se determinó su responsabilidad administrativa, dictando la suspensión por 30 días sin goce de haberes en la primera y la destitución del cargo en la segunda, resoluciones que fueron impugnadas con los recursos de revocatoria y recurso jerárquico, habiendo sido ratificadas las mismas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- la legitimación de las partes
- la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte recurrida.
- b) La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- modificar, confirmar o revocar
- III.2. El caso de examen
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR