SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
a)
Posteriormente, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba emitió Resolución declarando probada la excepción de prescripción y concediendo la licencia respectiva, fallo que fue apelado por el denunciante así como también por su representado, emitiendo el Tribunal ahora recurrido el Auto de Vista de 11 de mayo de 2005, Resolución que contiene varias anomalías, puesto que: a) no consideró lo manifestado sobre la condición de socios entre su representado y el denunciante, el que además sostiene que su mandante le incitó a firmar un documento el 3 de noviembre de 2000; consecuentemente, la infracción se cometió en dicha fecha; b) tampoco se tomó en cuenta que la documentación presentada en el expediente y que estaría firmada por su representado no cumple con las formalidades de ley, presentando además el documento de 18 de septiembre de 2003 sin reconocimiento de firmas; c) la Resolución no tiene ninguna fundamentación así como tampoco realiza una correcta valoración de la prueba, utilizando además como argumento que las circunstancias de patrocinio continuado no habían sido desvirtuadas por su representado; empero, es el denunciante el que tiene que probar cual es la falta cometida por su mandante y cuándo se realizó dicha falta, y no señalar oficiosamente esa situación como lo hizo el Tribunal de Honor recurrido; y d) no se pronunció sobre la perención de instancia incoada por su representado.