SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.3.1.
III.3.1. Respecto a que la Resolución impugnada no consideró la condición de socios que existió entre el denunciante y el abogado procesado, cabe señalar que si bien ese hecho no fue considerado por el Tribunal de primera instancia al haberse limitado a fundamentar la determinación de declarar probada la excepción de prescripción; sin embargo, al haber sido dicha situación objeto de apelación por el mandante del recurrente, el Tribunal de alzada se pronunció sobre el particular al señalar en el tercer considerando del Auto impugnado que de los antecedentes expuestos se había demostrado que entre el denunciante y el abogado denunciado existió una relación continuada e interrumpida de cliente y abogado patrocinante, lo que indicaba que no se había producido la prescripción, de lo que se infiere que si existió un pronunciamiento sobre la relación que existía entre el denunciante y el denunciado y que a criterio del Tribunal recurrido correspondía a una situación de cliente-abogado desestimando la condición de socios aducida por el representado del recurrente; por consiguiente, sí existió un pronunciamiento sobre dicha situación, sin que el recurrente pueda pretender que el razonamiento y determinación asumida por el Tribunal de alzada puedan ser considerados en el presente recurso de amparo, puesto que los mismos fueron asumidos de acuerdo a la valoración de antecedentes y prueba presentada en el proceso disciplinario siendo de competencia del Tribunal de alzada pronunciarse al respecto como efectivamente lo hizo. Por consiguiente no se evidencia que los recurridos hubiesen incurrido en omisión indebida, pues se pronunciaron sobre este punto apelado.