SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2004, el denunciante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 5 de noviembre de 2004, solicitando se revoque la Resolución impugnada y se disponga sanción de suspensión del abogado denunciado (fs. 17 a 18); en la misma fecha el representado del recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución únicamente en lo concerniente a la licencia para el juzgamiento en la vía ordinaria, con los argumentos de que se había otorgado validez a documentos presentados por el denunciante que no cumplían los requisitos para causar efecto entre las partes; que la Resolución era ultrapetita y no se relacionaba con las pruebas aportadas puesto que lo hacía responsable de una suma de dinero que nunca recibió; finalmente que la parte dispositiva de la Resolución impugnada constituía una pre-sentencia pues efectuaba una tipificación de los delitos por los cuales tendría que ser juzgado, además que al conceder autorización de licencia para su juzgamiento se estaría posibilitando que sea procesado nuevamente, acto ilegal ya que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (fs. 113 a 114 de la documentación complementaria solicitada).