SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.1.

III.1. La norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes.

Dentro de ese marco, corresponde señalar que la responsabilidad disciplinaria de los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida y sujeta a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia  por los   Tribunales de Honor de los colegios departamentales de abogados, en el entendido de que los todos los abogados en el ejercicio profesional pertenecen a un ente colegiado. Ahora bien, las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional del CONALAB, sujetándose ambas instancias a las normas contenidas en la  Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional de la Abogacía, y normas especiales de acuerdo a la instancia en que se sustancia como el Estatuto del CONALAB, su Reglamento y el Procedimiento del Colegio Nacional de Honor, de lo que se infiere que los procesos disciplinarios a dichos colegiados están sujetos  a las normas del ordenamiento jurídico y por ende regidas por los elementos que constituyen la garantía del debido proceso, así lo ha asumido también la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0114/2002-R, de  5 de febrero, que señala: “(…) por expresa disposición del art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica 'toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', lo que implica que la garantía del debido proceso alcanza también al ámbito disciplinario”.

Efectuada esa precisión y en atención a que la denuncia interpuesta por el recurrente versa sobre supuestas irregularidades cometidas por el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, al emitir la Resolución que resolvió el recurso de apelación interpuesto por su mandante, corresponde analizar la denuncia efectuada y verificar que la citada apelación se hubiese tramitado y emitido aplicando un debido proceso.