SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.3.3.

III.3.3. Finalmente en cuanto a que no existió pronunciamiento sobre la perención de instancia presentada por el mandante del recurrente, debe señalarse que al haberse pronunciado y declarado probada la excepción de prescripción por el Tribunal de primera instancia, éste no efectuó ninguna referencia a la perención de instancia puesto que ya se había determinado la existencia de prescripción, además de ello al interponer el recurso de apelación el representado del recurrente no hizo ninguna referencia sobre este hecho, por lo que el Tribunal de alzada no se pronunció al no ser la perención de instancia un elemento considerado en el fallo de primera instancia, así como tampoco un punto objeto de apelación; por consiguiente, no se observa que los recurridos hubiesen incurrido en una omisión indebida sobre este particular.