SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.3.2.

III.3.2. Con relación a que no se tomó en cuenta que la documentación presentada en el expediente no cumplía con las formalidades de ley habiendo admitido incluso un documento sin reconocimiento de firmas, y que además no se realizó una correcta valoración de la prueba; es preciso señalar que la parte recurrente no puede pretender  que a través de la presente acción tutelar se determine si existió una “correcta” valoración de la prueba por parte del Tribunal recurrido, toda vez que como los recurridos señalaron en su Resolución la prueba aportada fue tomada en cuenta al pronunciarse dicha Resolución cumpliendo con ello con su obligación de analizar todos los elementos que puedan contribuir a pronunciarse sobre la denunciada efectuada; empero, no corresponde a este Tribunal pronunciarse si dicha prueba fue correcta o incorrectamente valorada pues esa valoración es de competencia exclusiva de los tribunales disciplinarios que conocen del proceso, y la tutela que brinda el recurso de amparo se refiere más bien a que en dicho proceso se observe el debido proceso y el cumplimiento de todas las actuaciones inherentes a él, de acuerdo a la normativa vigente. Consecuentemente, no es competencia de este Tribunal considerar y analizar si la prueba fue correcta o incorrectamente valorada, salvo que la valoración efectuada por el Tribunal recurrido se apartare de los criterios de razonabilidad, por lo que no corresponde efectuar ningún pronunciamiento sobre esta supuesta irregularidad.