SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de diciembre de 2003, Adrián Flores Maturano presentó denuncia contra su mandante ante el Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba, la que fue observada y subsanada luego por memorial de 18 de febrero de 2004  por el que se señalan las supuestas faltas cometidas enunciando los arts. 11, 14, 16, 17 y 19 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA). Aclara que el denunciante era socio de su representado como consta documentalmente, situación que no implicaba una relación de abogado y cliente, realizando transacciones en la que su mandante firmaba como abogado, pero siempre dentro de esa relación de socios con el denunciante.

Manifiesta que como efecto de la mencionada denuncia se señaló audiencia de conciliación para el 6 de abril de 2004, a la que su representado no pudo asistir por no encontrarse en la ciudad; el 14 de julio del mismo año el denunciante solicitó se remitan obrados ante el Tribunal de Honor, pese a que existía perención de instancia, toda vez que desde que se efectuó la denuncia hasta la audiencia en el Tribunal de Honor el 23 de septiembre de 2004, transcurrió más de un año sin que el denunciante ratifique su denuncia; asimismo, desde la audiencia de conciliación hasta la solicitud de remisión transcurrieron tres meses y ocho días que el denunciante abandonó el trámite. Señala que al día siguiente de realizada la audiencia en el Tribunal de Honor, su mandante presentó memorial de prescripción en virtud de que habían transcurrido tres años y cuarenta y cinco días desde el supuesto acto ilegal cometido  hasta la presentación de la denuncia.

Continúa manifestando que el 30 de septiembre de 2004, el denunciante respondió a la excepción interpuesta, señalando que hasta julio de 2003 mantuvo con su representado una relación de cliente abogado, presentando luego el 2 de octubre de 2004 un documento aclaratorio de compromiso de venta que databa de 18 de septiembre de 2003, mismo que contaba con irregularidades y carecía de los requisitos exigidos por ley para su presentación, por lo que no tenía valor legal.