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    AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA

    Fecha: 31-Mar-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • argumento de rechazo
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
    • en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
    • las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
    • con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
    • de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
    • actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
    • éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
    • determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
    • II.3
    • se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
    • 2º DECLARA

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