AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
En segundo lugar, debido a que se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías; respecto a lo cual se ha fundamentado ampliamente en los puntos precedentes. Si bien, esta casual de improcedencia no esta reglada por el art. 96 de la LTC, no es menos cierto que, en virtud a la facultad interpretativa desarrollada por el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia constitucional, -como las citadas en la presente Resolución- vinculante por imperio del art. 4 y 44 de la LTC para las autoridades públicas en general y para el propio Tribunal Constitucional, se deja establecido que dicha circunstancia, es una causal de improcedencia, in limine en este caso, o sea directa; dado que esta situación hace inviable la consideración de la demanda de amparo constitucional, por lo que no justifica su admisión, al ser evidente la improcedencia de la misma; precisamente esta argumentación se ajusta a los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales expuestos en la citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, que en lo pertinente y refiriéndose a los supuestos de improcedencia, señaló que: “están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE”.
Empero, el Juez de amparo, en lugar de proceder de esta forma, erradamente dispuso el rechazo, situación que en el futuro deberá tomarse en cuenta y considerarse esta circunstancia como causal de improcedencia in limine; a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA