AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
Como un ejemplo de este control, es preciso señalar que cuando este Tribunal resolvió en grado de revisión, la Resolución de rechazo acusada hoy de ilegal por el recurrente; mediante Auto Constitucional 0033/2006-RCA de 30 de enero, determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo; al establecer en la parte in fine y dispositiva del referido Auto Constitucional, lo siguiente:“De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber rechazado, el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en al art. 19 de la CPE y 96 inc.2) de la LTC, sin embargo, la terminología jurídica empleada no es la correcta pues debió ser declarada improcedente in limine y no rechazada, en función a lo establecido en la SC 505/2005-R. POR TANTO: El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución de 20 de julio de 2005, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por el Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes, del Distrito Judicial de Tarija. Con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine del mismo” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA