AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo

Como un ejemplo de este control, es preciso señalar que cuando este Tribunal resolvió en grado de revisión, la Resolución de rechazo acusada hoy de ilegal por el recurrente; mediante Auto Constitucional 0033/2006-RCA de 30 de enero, determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo; al establecer  en la parte in fine y dispositiva del referido Auto Constitucional, lo siguiente:“De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber rechazado, el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en al art. 19 de la CPE y 96 inc.2) de la LTC, sin embargo, la terminología jurídica empleada no es la correcta pues debió ser declarada improcedente in limine y no rechazada, en función a lo establecido en la SC 505/2005-R. POR TANTO: El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución de 20 de julio de 2005, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por el Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes, del Distrito Judicial de Tarija. Con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine del mismo”  (las negrillas son nuestras).