AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
En el presente caso, el recurrente acusa de ilegal la Resolución de rechazo emitida por el Juez de garantías dentro de un recurso de amparo constitucional; sin considerar que dicha Resolución impugnada, por expresa previsión de la Ley fue remitida de oficio ante este Tribunal, dado que el art. 19.IV, in fine de la CPE, establece: “… elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión…..”; concordante con lo preceptuado por el art. 102.V de la LTC que señala: “La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 24 horas”. Lo cual significa, que la actuación del Juez o Tribunal de garantías plasmada en sus Resoluciones, que pueden ser de rechazo -como en este caso-, de improcedencia, de concesión o denegación de tutela, son sometidas a revisión por parte de este Tribunal; es decir, que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final, que en los casos de improcedencia y rechazo es resuelta por la Comisión de Admisión, y en los casos en que se concede o deniega la tutela es resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA