AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final

En el presente caso, el recurrente acusa de ilegal la Resolución de rechazo emitida por el Juez de garantías dentro de un recurso de amparo constitucional; sin considerar que dicha Resolución impugnada, por expresa previsión de la Ley fue remitida de oficio ante este Tribunal, dado que el art. 19.IV, in fine de la CPE, establece: “… elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión…..”; concordante con lo preceptuado por el art. 102.V de la LTC que señala: “La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 24 horas”. Lo cual significa, que la actuación del Juez o Tribunal de garantías plasmada en sus Resoluciones, que pueden ser de rechazo -como en este caso-, de improcedencia, de concesión o denegación de tutela, son sometidas a revisión por parte de este Tribunal; es decir, que en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final, que en los casos de improcedencia y rechazo es resuelta por la Comisión de Admisión, y en los casos en que se concede o deniega la tutela es resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional.