Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
De donde se colige que, si no es posible recurrir una Resolución de amparo a través de otro recurso de amparo, porque la misma es sometida a revisión de oficio por parte del Tribunal Constitucional, resulta lógico que al ser dicha Resolución, emitida por un Juez o Tribunal en ejercicio de la jurisdicción constitucional, éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional; puesto que sus resoluciones y actos están sometidos a revisión por parte del Tribunal Constitucional, a través de la revisión de sus resoluciones.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA