AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 28 de julio de 2005, cursante de fs. 35 a 44, el recurrente Erwin Vargas Rivera, en representación de la Asociación de Transporte Pesado “Capitán Ustarez”, haciendo una relación de antecedentes, señala que anteriormente, los ciudadanos Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán, el 6 de abril de 2005, presentaron una demanda de amparo constitucional contra el Sindicato de Transporte al cual representa; recurso que fue tramitado irregularmente y con vicios de nulidad; lo cual motivó a que su representada, Asociación de Transporte Pesado “Capitán Ustarez”, el 20 de julio de 2005, plantee un recurso de amparo constitucional contra la Jueza de amparo, Justa Soruco de Sanjines, Jueza de Partido Segunda y de Sentencia y los anteriores recurrentes Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán, pidiendo la nulidad de la audiencia de amparo constitucional; empero éste nuevo recurso fue rechazado por el Juez de amparo, Raúl Bass Werner Rivera, Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes, ahora recurrido, con el argumento de que la audiencia amparo impugnada estaba en revisión ante el Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA