Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
En el caso de autos, el recurrente -con el argumento de que se ha aplicado erróneamente la norma procesal establecida en el art. 97 de la LTC, al haberse dispuesto el rechazo de un recurso de amparo constitucional formulado de su parte; no obstante, de estar dicho recurso en revisión ante este Tribunal-; de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no es posible impugnar una resolución de amparo a través de otro recurso de amparo; circunstancia que determina su improcedencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- argumento de rechazo
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- en caso que hubiera algún error en la apreciación o compulsa de los hechos y las normas aplicables en la tramitación y decisión de dicho recurso constitucional, el Tribunal Constitucional hace una revisión, o examen de oficio, y en definitiva emite una decisión final
- las resoluciones de los jueces o tribunales de amparo constitucional:“(...) no pueden ser impugnadas a través de otro Recurso de Amparo Constitucional
- con relación a la tramitación de un recurso de amparo en el que presuntamente se hubiese desconocido las normas procesales que la rigen
- de manera precipitada, y equivocada ha formulado el presente recurso de amparo constitucional
- actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional
- éstos, no pueden ser recurridos de amparo constitucional
- determinó que el Juez de amparo, ahora recurrido, obró correctamente al haber dispuesto el rechazo del recurso de amparo
- II.3
- se ha impugnado una Resolución de amparo constitucional por supuesto error procesal, recurriendo al efecto al Juez de garantías
- 2º DECLARA