AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

I.2. Resolución

El Juez de amparo, Juez de Partido y de Sentencia Segundo de Villamontes, del Distrito Judicial de Tarija, mediante Decreto de 29 de julio de 2005 cursante a fs. 45, observó la personería del recurrente por insuficiencia del poder notarial, concediéndole el plazo de 48 horas para que el recurrente subsane dicha omisión; situación que fue subsanada oportunamente.