AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 100/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional

Es preciso tomar en cuenta, que si bien la configuración procesal en la tramitación de las acciones tutelares (amparo constitucional, hábeas corpus, y hábeas data); por determinación de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional, los jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria cuando conocen un recurso de esta naturaleza, actúan, en ese caso concreto, no como jueces ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales ejerciendo la jurisdicción constitucional; en cuyo sentido, existe jurisprudencia constitucional, así el Auto Constitucional 07/2002-O, de 15 de abril, si bien resolvió una problemática distinta; empero partió del siguiente razonamiento que es aplicable al caso de autos: “Que al ser el Juez de Amparo, uno que ejerce jurisdicción constitucional, corresponde aplicarse las normas de la Ley Especial”.