Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución de 11 de agosto de 2005, cursante a fs. 15, pronunciado por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, aunque con distinto fundamento, con la modificación de que el rechazo es in límine.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR