Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II.3.
II.3. En el caso de autos, de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC; es decir, que el recurrente ha omitido exponer con precisión y claridad, tanto los derechos presuntamente vulnerados, como el petitorio o amparo solicitado.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR