AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005, cursante de fs. 12 a 14, el recurrente señala, que el 17 de febrero de 2005, las personas recurridas publicaron un memorando, que dispuso su retiro de la Cooperativa Minera Nueva Karazapato Ltda., publicándose el mismo en la Secretaría de la Cooperativa, por el lapso de diecisiete días; empero no fue notificado en forma personal; añade que su retiro se basó en el informe de 8 de diciembre de 2004, relativo al decomiso de minerales, que realizaron Hilarión Villca Kalizaya y Estalisnao Fuentes S., representante de Previsión Social y Secretario del Consejo de Vigilancia de FERENCOMIN respectivamente, en mérito a la denuncia recibida el domingo 2 de enero de 2005, día en el cual supuestamente lo encontraron infraganti, transportando treinta y tres sacos de broza; por lo que el recurrente indica que el retiro es ilegal porque se basa en un informe anterior a la denuncia.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR