AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico

Para ello, resulta oportuno hacer mención a lo señalado en la aludida SC 0365/2005-R, que en lo pertinente, indicó: “……, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión. (….) “En el caso de autos, de obrados se establece que el actor al momento de presentar su recurso, omitió señalar los derechos que considera conculcados así como su petitorio, incumpliendo de esta manera con los requisitos de contenido exigidos por los numerales IV y VI del art. 97 de la LTC, lo que debió dar lugar a que el Tribunal de Amparo rechace in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para la subsanación de estos requisitos, en estricto cumplimiento del art. 98 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional glosada” (las negrillas son nuestras).