AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
su omisión determina el rechazo in limine
En cuanto a la exigencia de precisión de los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), cabe hacer notar, que este requisito implica, la mención del o los derechos presuntamente vulnerados, la cita del artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos; y sobre todo la relación de causalidad de los hechos con el o los derechos supuestamente vulnerados, aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in limine, al ser -entre otros- uno de los requisitos de contenido -o imprescindibles- que debe tener toda demanda de amparo constitucional; situación que no se da en el presente caso, toda vez que el recurrente de manera muy escueta y abstracta, se limitó a sostener que se vulneró su derecho al trabajo; empero, no cita la norma constitucional respectiva; y sobre todo, no hace una relación de causalidad entre los hechos -ambiguos- denunciados con el supuesto derecho vulnerado; y finalmente tampoco guarda relación con el petitorio que su vez es impreciso, como se explica a continuación.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR