AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo

En cuanto al requisito de precisar el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada (art. 97.VI de la LTC), explicado en la jurisprudencia glosada precedentemente; tampoco ha sido cumplido; pues su petitorio es ambiguo y no guarda relación con el contenido de la demanda, ya que de manera genérica e imprecisa solicita se deje sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2005, lo cual no guarda relación con el contenido de la demanda; se declare la nulidad de toda determinación y reunión “devenida” al 17 de febrero de 2005, sin especificar cuáles; y que alternativamente se disponga su restitución a sus funciones o la readmisión a la Cooperativa Minera; respecto a lo cual genera confusión sobre si su petitorio lo hace en virtud a una relación laboral o de socio; o ambas; asimismo, basa su demanda en la emisión del memorando de retiro de 17 de febrero de 2005, cursante a fs. 4 del expediente, empero no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo. Circunstancia, que ratifica el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.