AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que fue retirado como socio de la Cooperativa Minera Nueva Karazapato Ltda., de manera ilegal y arbitraria por los Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia, supuestamente porque lo encontraron infraganti, transportando treinta y tres sacos de broza; sin enmarcar sus actos a sus reglamentos y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que no contemplan el retiro; en todo caso su exclusión debía acordarse en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios, circunstancia que no sucedió, por lo que el recurrente considera que se le está privando del derecho de trabajar. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó dispuesto por el Juez de amparo, se ajusta a lo previsto a lo previsto por los arts. 97 y 98 de la LTC
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR