AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
I.1. Síntesis de la demanda
De igual modo manifiesta que al ser socio de la Cooperativa Minera Nueva Karazapato Ltda., esta sujeto a la normativa interna que son sus estatutos y reglamentos, los cuales a su vez se encuentran regulados por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), por lo tanto de aplicación preferente; sin embargo, los recurridos lo retiraron de la Cooperativa, situación que no está contemplada en la Ley General de Sociedades Cooperativas, además que la exclusión de un socio, no puede acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios, hecho que no sucedió, por lo que su retiro es ilegal y arbitrario, pues fue adoptado solamente por los Presidentes de ambos Consejos de la Cooperativa, en complicidad con una reunión de “cabecillas”, privándole del derecho a trabajar, por lo que interpone el presente recurso, pidiendo que sea declarado procedente, se deje sin efecto la Resolución de 17 de febrero de 2005 y se lo restituya a sus funciones o readmita dentro de la Cooperativa Minera Nueva Karazapato Ltda..
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR