Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 104/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
rechazo
El Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución de 11 de agosto de 2005, cursante a fs. 15, rechazo el presente recurso, con el fundamento de que el conocimiento de cualquier pedido de reincorporación a su fuente de trabajo, es atribución exclusiva de la judicatura laboral, por cuanto el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios de defensa o recursos previstos por ley, conforme lo dispuesto por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- su omisión determina el rechazo in limine
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico
- no impugna, ni pide se deje sin efecto el mismo
- II.4.
- APROBAR