SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Fecha: 15-Mar-2006
II.5
II.5. Por Resolución Administrativa Regulatoria 2005/1755, de 14 de octubre (fs. 11 a 13); la autoridad recurrida resolvió los siguientes aspectos: “PRIMERO.- DISPONER, con carácter de urgencia y en aplicación legítima del art. 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado según el DS 27172, la prohibición de innovar sobre la fibra óptica de propiedad actual de la empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (registrada en FUNDEMPRESA como AXS BOLIVIA S.A.); hasta tanto no se ofrezcan y aseguren las más amplias seguridades a los usuarios en los servicios públicos de telecomunicaciones que dependan de dicha fibra óptica, así como de las telecomunicaciones de otros operadores.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- TERCERO.- INSTRUIR
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Servicio público
- III.3. La regulación y los entes regulatorios
- III.4. El sistema regulatorio en Bolivia
- III.5. Atribuciones generales de los Superintendentes
- III.6. La Superintendencia de Telecomunicaciones
- III.7. Adopción de Resoluciones urgentes
- servicios públicos
- III.8.
- III.9. La problemática planteada