SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

III.3.     La regulación y los entes regulatorios

Tradicionalmente los servicios públicos han sido responsabilidad del Estado, básicamente por el requerimiento de grandes inversiones para  elevar la cobertura de los servicios y mejorar su calidad de prestación y porque la mayoría de estos servicios eran monopólicos, de modo que  el patrimonio público de las empresas se constituía en una garantía de protección del usuario. Sin embargo, ante la identificación de los defectos del modelo tradicional de los servicios públicos vinculados a la gestión,  calidad y costos del servicio brindado, y a la confusión entre los papeles de la política, la regulación y la prestación, se inició un movimiento de reforma de los servicios públicos, destinado a modificar el mencionado esquema a través de la transferencia de la prestación de los servicios a la empresa privada y la creación de un marco regulatorio, así como de un ente regulador destinado básicamente a tres finalidades: a) velar por los intereses de los usuarios, adoptando las medidas necesarias para asegurar que éstos reciban un servicio de buena calidad a un precio razonable y que dispongan de medios para expresar sus reclamaciones; b) aislar a las empresas prestadoras de la injerencia política y asegurar que las tarifas del servicio cubran los costos de operación y proporcionen la rentabilidad correspondiente; y c) vigilar que las empresas prestadoras se comporten de acuerdo con la normatividad vigente, permitiendo el logro de las metas estratégicas identificadas como objetivo y asegurando que las tarifas del servicio se mantengan a un nivel adecuado que permita a las empresas cubrir los costos de operación y mantenimiento y obtener una rentabilidad razonable.

Ahora bien, a partir de la concepción de que la regulación constituye, un conjunto de instrumentos adoptados por los gobiernos para establecer requerimientos sobre la libre actividad de las empresas y los ciudadanos, de modo que las regulaciones bien pueden constituirse en limitaciones impuestas a la libertad de los ciudadanos y de las empresas por razones de interés público, ésta puede expresarse a través de tres clases: regulaciones económicas, con las que se interviene directamente en decisiones de mercado tales como la fijación de precios, la protección de la competencia, la entrada o salida en los mercados; regulaciones sociales, con las que se intenta proteger los bienes públicos tales como la salud, la seguridad, el medio ambiente y la cohesión social y las regulaciones administrativas, concebidas como las formalidades administrativas mediante las cuales los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas individuales.

Son considerados como entes descentralizados de tipo institucional, caracterizados por cumplir actividades específicas de servicios y de carácter rentable; es decir, se trata de entidades autárquicas, por constituir  descentralizaciones jurídicas del Estado, que participan de la naturaleza pública de éste formando parte de su organización administrativa. De otra parte, sus potestades están vinculadas con la fiscalización de los servicios, el cumplimiento de las condiciones fijadas en los contratos de concesión o licencias, incluyendo el control sobre la aplicación de las tasas y el cálculo de las bases de los contratos de concesión que se celebren, imposición de sanciones, prevención de conductas anticompetitivas, Resolución de controversias, continuidad en la prestación del servicio público, la regularidad del servicio, la protección del principio de igualdad evitando cualquier forma de discriminación; teniendo como principales objetivos la promoción de la competencia, la defensa del mercado y de las libertades económicas de las personas vinculadas con la prestación de servicios públicos junto a la justicia y racionabilidad en las tarifas, la protección del usuario y de las empresas.