SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Fecha: 15-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna la Resolución Administrativa Regulatoria 2005/1755 de 14 de octubre de 2005, dictada por el recurrido por el cual dispuso la prohibición de innovar sobre la fibra óptica de propiedad de AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. - registrada en FUNDEMPRESA como AXS BOLIVIA S.A. - porque según lo sostenido de su parte, la Superintendencia no cuenta con potestad para disponer la prohibición de innovar, por lo que se arrogó una prerrogativa que resulta eminentemente jurisdiccional. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si el recurrido al emitir la Resolución impugnada incurrió en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- TERCERO.- INSTRUIR
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Servicio público
- III.3. La regulación y los entes regulatorios
- III.4. El sistema regulatorio en Bolivia
- III.5. Atribuciones generales de los Superintendentes
- III.6. La Superintendencia de Telecomunicaciones
- III.7. Adopción de Resoluciones urgentes
- servicios públicos
- III.8.
- III.9. La problemática planteada