SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

III.2.     Servicio público

En ese entendido, todo servicio público tiene como propósito general procurar la atención de las necesidades que originan prestaciones dirigidas a los particulares, individualmente o en su conjunto, que son de interés público y sirven al bien común y de índole tal que imponen que ellas deban ser, en un lugar y tiempo dados, asumidas por el Estado, pudiendo ser prestados por el Estado de manera directa, bajo el control de éste mas o menos activo, y otros por último pueden y aún deben mantenerse en manos privadas.

De otra parte es menester señalar que los servicios públicos  tienen como caracteres fundamentales: la continuidad, la regularidad, la uniformidad o igualdad, la generalidad y la obligatoriedad. Cuando se hace referencia a la continuidad supone que la prestación de los servicios públicos debe ser continuada, lo cual significa que en ningún caso debe ser interrumpida, sobre todo en consideración a la necesidad colectiva que satisfacen, ya que esa continuidad contribuye a su puntualidad y regularidad, así como a su eficiencia y oportunidad. Para asegurar esa continuidad, se prevén medidas como la reglamentación del derecho de huelga y la restricción del lock-out patronal, para impedir su paralización; la aplicación de la imprevisión para que en caso de dificultades económicas no se paralice el servicio; la prohibición de ejecución forzosa de los bienes afectados a un servicio público, pues el cambio de destino del bien puede paralizar la prestación del servicio, entre otras.

Debe añadirse que la doctrina del Derecho Administrativo es uniforme al considerar a la continuidad como uno de los caracteres esenciales del servicio público, con la consiguiente obligación por parte del Estado de adoptar, en el marco del respeto al principio de legalidad administrativa, todas las medidas necesarias y convenientes para garantizar el cumplimiento de esta característica básica de cualquier servicio público. 

Otro de los caracteres que tiene el servicio público, es su regularidad, en el criterio de que todo servicio público debe ser cumplido, además, de manera regular, lo cual consiste en que se lo debe cumplir conforme a las reglas, a las normas y a las condiciones que hayan sido preestablecidas para ese fin o que le sean aplicables, las cuales determinarán, en su conjunto, la forma de prestación de dichos servicios, carácter que se vincula con su debida prestación.

La generalidad del servicio público consiste en el reconocimiento de que todos los habitantes tienen el derecho de utilizarlos, dentro de las modalidades establecidas, sin que se pueda negar a unos, sin causa debida lo que concede a otros, carácter que niega la posibilidad de que haya exclusiones arbitrarias o indebidas.

Además es necesario señalar que conforme la doctrina, los bienes afectados a la prestación del servicio público gozarán de los caracteres de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, aún en el caso de que la titularidad del bien sea de un sujeto privado, pues lo que se persigue es proteger jurídicamente al bien afectado al servicio, para evitar que éste deje de prestarse, de modo que la protección jurídica del bien afectado al servicio es exigida por el interés público que debe tutelar y salvaguardar el Estado, para cumplir sus fines, lo que implica que los bienes del concesionario o tercero que preste el  servicio, que no estén afectados a la prestación pública, poseen calidad de bienes privados y quedan excluidos del régimen de dominio público, cayendo en la órbita del derecho privado.