SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006

Fecha: 15-Mar-2006

III.6.     La Superintendencia de Telecomunicaciones

De otra parte es menester señalar que la LT establece en su art. 1 que la misma tiene como objeto establecer normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que  comprenden  la transmisión,  emisión y recepción,  a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física,  radioelectricidad, ondas hertzianas, medios  ópticos u  otros  sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie, estando sometidas a esa ley las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades  originadas  o  terminadas  en  el  territorio nacional.

El art. 4 de la citada Ley, modificado por Ley 2342 de 25 de abril de 2002,  establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano del  Sistema  de  Regulación  Sectorial, que regula el servicio público de telecomunicaciones, a cuya  cabeza  se encuentra  el  Superintendente de Telecomunicaciones, teniendo las atribuciones señaladas en la referida disposición legal.