SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006
Fecha: 15-Mar-2006
III.6. La Superintendencia de Telecomunicaciones
De otra parte es menester señalar que la LT establece en su art. 1 que la misma tiene como objeto establecer normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie, estando sometidas a esa ley las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional.
El art. 4 de la citada Ley, modificado por Ley 2342 de 25 de abril de 2002, establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano del Sistema de Regulación Sectorial, que regula el servicio público de telecomunicaciones, a cuya cabeza se encuentra el Superintendente de Telecomunicaciones, teniendo las atribuciones señaladas en la referida disposición legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- TERCERO.- INSTRUIR
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Servicio público
- III.3. La regulación y los entes regulatorios
- III.4. El sistema regulatorio en Bolivia
- III.5. Atribuciones generales de los Superintendentes
- III.6. La Superintendencia de Telecomunicaciones
- III.7. Adopción de Resoluciones urgentes
- servicios públicos
- III.8.
- III.9. La problemática planteada