SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
1)
La abogada de la tercera interesada Karina Cecilia Burgos, señaló en audiencia lo siguiente: 1) publicados la imputación y el edicto el recurrente no se apersonó a asumir defensa a la Fiscalía, pero sí se apersono a citar a su patrocinada, aspecto que denota que tenía pleno conocimiento de la investigación además que su cliente le hizo conocer que existía una causa en contra suya, por lo que los imputados pretendieron llegar a una transacción que no se hizo efectiva; 2) el domicilio señalado en la querella y posteriores actuaciones de av. Los Leones 2457 fue el señalado por el mismo recurrente en la fábrica Ciplast, por otra parte hacen notar que existen cuatro domicilios del imputado; 3) el recurrente fue detenido el 5 de septiembre de 2005 y hasta el 7 de septiembre no presentó recurso de hábeas corpus, en dicha fecha su abogado defensor particular tampoco presentó ningún reclamo en cuanto a su domicilio o a defectos absolutos o relativos, sólo pidió que no se lo detenga preventivamente, pero no presentó un documento que acredite su verdadero domicilio ante el Juez cautelar; posteriormente, el actor solicitó cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez en suplencia legal pues no probó que tenía domicilio, tampoco una situación familiar estable, ni situación de trabajo posible actual o futura, dicha Resolución fue apelada y confirmada en apelación; y 4) el hábeas corpus no es un recurso supletorio y siendo que el incidente de nulidad solicitado por el actor fue rechazado por la Jueza del proceso y estando aún dentro del plazo para apelar; consiguientemente, el recurrente no ha agotado los recursos, por lo que solicita se declare improcedente el recurso de hábeas corpus.