SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. El 8 de abril de 2005, el Investigador asignado al caso informó señalando que no se había podido citar al recurrente en el domicilio señalado, pese ha haberse constituido dos veces en dicho domicilio sin ser habido, por lo que se procedió a pegar la citación en la puerta del citado inmueble (fs. 16 a 17); en virtud a lo cual el Fiscal, José Santos Saravia Cuevas, por memoriales de 20 de abril y 3 de mayo de 2005 solicitó a la Jueza recurrida que de acuerdo a la SC 1714/2003-R, de 25 de noviembre y de conformidad al art. 165 del CPP se proceda a la citación del recurrente y el otro encausado con la denuncia mediante edictos, a efectos de que presten su declaración informativa y asuman legítima defensa (fs. 21 y 22); la Jueza recurrida por Auto de 5 de mayo de 2005 dispuso la notificación mediante edictos a los encausados, emplazándolos a asumir su defensa en el plazo de diez días bajo conminatoria de ser declarados rebeldes (fs. 10 del anexo) emitiendo para ello el edicto correspondiente (fs. 11 del anexo), que fue publicado el 25 y 30 de mayo de 2005 en el diario Jornada de la ciudad de La Paz (fs. 18 y 19).