SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.13.
II.13. Por Resolución 19/06, de 23 de enero, la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto planteado por el recurrente, arguyendo que si los defectos procesales no son absolutos y no han sido observados oportunamente no corresponde anular obrados, más aun, si en el caso el aceptar el incidente no cambiaría en nada la situación del imputado, ya que su detención preventiva no se basa en la falta de notificación al Defensor de Oficio cuando estaba declarado rebelde, sino en otros aspectos que fueron revisados y confirmados por el Tribunal de alzada y que por el contrario significaría el nuevo cómputo de la etapa investigativa que estaba por concluir, y en la que el imputado había tenido plena participación asumiendo su defensa.