SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

1)

La Fiscal recurrida, Cila Terán Luna, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: 1) al finalizar del 22 de julio de 2004 el recurrente ingresó un vehículo con determinadas características a la institución aduanera con el objeto de nacionalizarlo; sin embargo, resultó que no era dicho vehículo el que debía nacionalizarse sino otro de distintas características; por consiguiente, existió intención maliciosa y el propósito no sólo de defraudar a la institución aduanera sino de burlar inclusive a la sociedad y al Estado boliviano como se demostrará en la investigación a realizar a partir de la imputación formal presentada; 2) el hecho descrito fue objeto de denuncia por parte de la Aduana Nacional ante el Ministerio Público en el mes de diciembre de 2004 y a partir de ello se inició la investigación con el acta de intervención, en ese estado de la investigación se tiene que la mercadería rebasaba el monto de diez mil UFVs por lo que no se podía rechazar o tomar alguna medida favorable, sino que se debía cumplir con la investigación de la denuncia y para ello se cumplió con los postulados del procedimiento penal respetando también los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y 3) el recurso de amparo no es un medio para subsanar algunos errores que podrían suscitarse durante la tramitación procesal pues no es sustitutivo de los recursos que existen para ello, en el presente caso al verse el imputado agraviado o que no fue atendido por el Ministerio Público en sus diferentes peticiones tenía la obligación de presentar a través de su abogado los requerimientos necesarios en tiempo oportuno antes de que precluyan los plazos establecidos en el art. 130  y siguientes del CPP, al no haber acudido al órgano jurisdiccional; es decir, el juzgado de instrucción en lo penal, solicitando protección a su derecho que consideraba agraviado incurrió en negligencia, por lo que no puede acudir al amparo al no haber agotado previamente la vía jurisdiccional que tenía. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso interpuesto.