Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.5.
II.5. El 30 de marzo de 2005 la autoridad recurrida requirió ante el Jefe de la Unidad Investigativa de la Aduana Regional de Oruro remitir los resultados de la investigación seguida contra el recurrente y la situación jurídica del vehículo (fs. 22); el 19 de abril de 2005, el investigador del Control Operativo Aduanero de Oruro informó a la Fiscal recurrida sobre el estado de las investigaciones seguidas dentro de la denuncia interpuesta contra el recurrente, indicando además que debería realizarse la correspondiente imputación contra éste por el delito de contrabando (fs. 31 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.