Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de marzo de 2005, el recurrente solicitó a la Fiscal recurrida el rechazo de la denuncia presentada en su contra, señalando que el investigador del caso no había elevado el informe correspondiente dentro del plazo de ley en cumplimiento del art. 300 del CPP, además que su caso se trataba de una confusión de datos y no un ilícito aduanero (fs. 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.