SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
i)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó: i) la autoridad recurrida señaló que los supuestos ilícitos aduaneros tienen una prudente investigación; empero, la SC 0418/2000-R, de 2 de mayo, establece que todas las disposiciones jurídicas procesales generales deben ser aplicables a todos lo que se encuentren en una situación similar; consecuentemente, se entiende que un ilícito aduanero no tiene un procedimiento distinto del procedimiento penal, por lo que no se puede omitir el cumplimiento de normas procesales que dan los lineamientos en función del cumplimiento de los plazos jurídicos procesales para la verificación de actos; y ii) el procedimiento penal no establece que la parte afectada en sus derechos por orden fiscal deba acudir a una instancia o recurso en función a los actos cuando éstos no se dieron, por lo que al no existir imputación formal, rechazo o sobreseimiento no existe resolución a la cual estén sujetos y poder de esa manera hacer uso de los recursos pertinentes, por otra parte debe considerarse que en los plazos y tiempos señalados se acudió ante la Fiscal recurrida para solicitarle el rechazo de la denuncia o en su caso la imputación formal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.