Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2004 la Fiscal recurrida requirió complementación de las diligencias policiales, indicando: “En este entendido tal cual dispone el art. 301 en su inc. 2) del Código de Procedimiento Penal se proceda con la complementación dispuesta debiendo ser en el plazo de seis meses a partir de la fecha” (sic) (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.