SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
Al respecto la norma prevista por el art. 54 inc. 1) del CPP dispone que los jueces de instrucción serán competentes para ejercer el control de la investigación, conforme las facultades y deberes previstos en el citado Código; por otra parte la norma prevista por el art. 279 del mismo cuerpo legal dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, lo que implica que el control de la investigación le corresponde al Juez cautelar, en ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, que señala: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, si bien la Fiscalía ejerce la dirección funcional de las investigaciones en los procesos penales es el Juez cautelar quien ejerce el control jurisdiccional del proceso lo que implica que el control de la investigación le compete a dicha autoridad desde el momento en que se abre una causa a razón de una denuncia hasta que la misma pasa a juicio oral momento en el cual el control jurisdiccional es ejercido por un Tribunal de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.