SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo de acuerdo con el dictamen Fiscal dictó Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que en el futuro la autoridad recurrida observe estrictamente los plazos procesales previstos en el Código de procedimiento penal bajo responsabilidad por el cargo y función que desempeña, con los siguientes fundamentos: i) en toda investigación el Fiscal está impelido de presentar la imputación formal en el plazo fijado por el Juez atendiendo la complejidad del asunto y cuando no lo hubiese hecho en un tiempo razonable, plazo que por ninguna circunstancia puede exceder el establecido por el art. 134 del CPP para la conclusión de la etapa preparatoria, situación que no se dio en el presente caso en el que la Fiscal recurrida traspasó superabundantemente el plazo de los seis meses para presentar la imputación formal; por otra parte se recalca que el procedimiento penal permite ampliar plazos en la etapa preparatoria cuando se trata de organizaciones delictivas, hecho que no se da en el caso en análisis; ii) la imputación formal marca el inicio del proceso penal por lo que debe ser realizada obligatoriamente en los primeros actuados policiales; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme las normas previstas por los arts. 301 y 302 del CPP y no después de que transcurran semanas o meses como se dio en el presente caso; y iii) al momento de presentar el recurso de amparo la Fiscal recurrida no había realizado la imputación formal, incumpliendo con el art. 301 del CPP, tratando de subsanar ese hecho con la imputación formal de 14 de junio de 2005 que; sin embargo, fue presentada al órgano jurisdiccional el “16” de julio de 2005; es decir, con posterioridad a la demanda de amparo, de lo que se concluye que con dicha actuación se lesionaron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y el principio de celeridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- III.3.